Micelio
Auto23 de julio de 2014

A- de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se reitera a la Alcaldía de Barranquilla y a la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S., la orden emitida en el A219/12, sobre la contratación de un peritaje integral independiente, encaminado a la determinación de las condiciones actuales de habitabilidad de las viviendas del conjunto residencial “Ciudad del Sol I”, respecto a las condiciones geológicas de los suelos subyacentes y perimetrales.

Así mismo, se dispone que la precitada entidad territorial debe poner a disposición de la Sala, la documentación concerniente al trámite y aprobación de la licencia de construcción de dicho conjunto residencial, la cual debe ser solicitada a la Curaduría Urbana No. 1 de esa ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REITERAR a la Alcaldía del Distrito de Barranquilla y a la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S., la orden en torno a la contratación de un peritaje integral independiente, encaminado a la determinación de las condiciones actuales de habitabilidad de las viviendas del conjunto residencial "Ciudad del Sol I" referido a las condiciones geológicas de los suelos subyacentes y perimetrales, debiéndose precisar, por lo menos, lo siguiente:
  2. (i) si los suelos sobre los que se asienta el conjunto residencial "Ciudad del Sol I" son adecuados para la vivienda; (ii) el impacto del componente hidrogeológico de la zona de influencia del conjunto residencial "Ciudad del Sol I" y su efecto sobre la seguridad de las construcciones del mismo; (iii) el riesgo y el impacto de eventuales deslizamientos de suelos perimetrales y subyacentes con respecto al conjunto residencial "Ciudad del Sol I"; (iv) a partir de los análisis realizados, definir si las condiciones de los terrenos donde se asienta el conjunto residencial "Cuidad del Sol I", garantizan la vida y seguridad actual y futura de sus habitantes de manera integral; (v) si existen o proceden obras idóneas y adecuadas de eliminación o mitigación suficiente del riesgo señalado, que garanticen la vida y seguridad actual y futura de los habitantes del conjunto residencial, con especificación técnica de ellas.
  3. El inicio de la ejecución de este peritaje no podrá superar de cuatro (4) meses y será costeado en partes iguales por el Distrito de Barranquilla y la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S. El dictamen deberá ser elaborado por una agremiación privada del orden nacional o bien por una universidad, ambas de reconocida idoneidad en el campo de la ingeniería civil y la ingeniería geotécnica, de suelos o el análisis geológico de suelos, que dará a conocer los resultados del estudio a más tardar cuatro (4) meses después de iniciado el mismo. Los resultados de este estudio serán remitidos a la mayor brevedad a la Sala Segunda de Revisión, para lo de su competencia.
  4. Segundo. SOLICITAR a la Alcaldía Distrital de Barranquilla que, en el término de un mes, ponga a disposición de esta Sala la documentación concerniente al trámite y aprobación de la licencia de construcción del conjunto residencial "Ciudad del Sol I", la cual deberá ser solicitada a la curaduría urbana No. 1 de Barranquilla.
  5. Tercero. MANTENER en vigor la orden contenida en el numeral 3.1. del auto del 12 de marzo de 2012 del Juzgado
  6. Décimo. Penal Municipal de Barranquilla, confirmada en el ordinal
  7. quinto. del Auto 212 de 2012, la cual continuará cumpliéndose hasta tanto la Corte Constitucional culmine el trámite de verificación del cumplimiento de la sentencia T-970 de 2009.
  8. Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.