A- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se reitera a la Alcaldía de Barranquilla y a la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S., la orden emitida en el A219/12, sobre la contratación de un peritaje integral independiente, encaminado a la determinación de las condiciones actuales de habitabilidad de las viviendas del conjunto residencial “Ciudad del Sol I”, respecto a las condiciones geológicas de los suelos subyacentes y perimetrales.
Así mismo, se dispone que la precitada entidad territorial debe poner a disposición de la Sala, la documentación concerniente al trámite y aprobación de la licencia de construcción de dicho conjunto residencial, la cual debe ser solicitada a la Curaduría Urbana No. 1 de esa ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REITERAR a la Alcaldía del Distrito de Barranquilla y a la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S., la orden en torno a la contratación de un peritaje integral independiente, encaminado a la determinación de las condiciones actuales de habitabilidad de las viviendas del conjunto residencial "Ciudad del Sol I" referido a las condiciones geológicas de los suelos subyacentes y perimetrales, debiéndose precisar, por lo menos, lo siguiente:
- (i) si los suelos sobre los que se asienta el conjunto residencial "Ciudad del Sol I" son adecuados para la vivienda; (ii) el impacto del componente hidrogeológico de la zona de influencia del conjunto residencial "Ciudad del Sol I" y su efecto sobre la seguridad de las construcciones del mismo; (iii) el riesgo y el impacto de eventuales deslizamientos de suelos perimetrales y subyacentes con respecto al conjunto residencial "Ciudad del Sol I"; (iv) a partir de los análisis realizados, definir si las condiciones de los terrenos donde se asienta el conjunto residencial "Cuidad del Sol I", garantizan la vida y seguridad actual y futura de sus habitantes de manera integral; (v) si existen o proceden obras idóneas y adecuadas de eliminación o mitigación suficiente del riesgo señalado, que garanticen la vida y seguridad actual y futura de los habitantes del conjunto residencial, con especificación técnica de ellas.
- El inicio de la ejecución de este peritaje no podrá superar de cuatro (4) meses y será costeado en partes iguales por el Distrito de Barranquilla y la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S. El dictamen deberá ser elaborado por una agremiación privada del orden nacional o bien por una universidad, ambas de reconocida idoneidad en el campo de la ingeniería civil y la ingeniería geotécnica, de suelos o el análisis geológico de suelos, que dará a conocer los resultados del estudio a más tardar cuatro (4) meses después de iniciado el mismo. Los resultados de este estudio serán remitidos a la mayor brevedad a la Sala Segunda de Revisión, para lo de su competencia.
- Segundo. SOLICITAR a la Alcaldía Distrital de Barranquilla que, en el término de un mes, ponga a disposición de esta Sala la documentación concerniente al trámite y aprobación de la licencia de construcción del conjunto residencial "Ciudad del Sol I", la cual deberá ser solicitada a la curaduría urbana No. 1 de Barranquilla.
- Tercero. MANTENER en vigor la orden contenida en el numeral 3.1. del auto del 12 de marzo de 2012 del Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Barranquilla, confirmada en el ordinal
- quinto. del Auto 212 de 2012, la cual continuará cumpliéndose hasta tanto la Corte Constitucional culmine el trámite de verificación del cumplimiento de la sentencia T-970 de 2009.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.